Las voluntades anticipadas son documentos dónde se recogen las últimas voluntades hechas en vida. Es decir, una serie de deseos e instrucciones que tiene la persona en relación a su cuerpo cuando fallece o a tratamientos médicos cuando no puede tomar decisiones.
¿Qué son las voluntades anticipadas y qué información contiene?
Son documentos legales a los que se llaman también testamento vital. Habitualmente incluye la siguiente información:
- El nombramiento de un representante. Esta persona será la que transmitirá estas voluntades. Puede nombrarse más de uno en caso de que ese representante no pueda hacerlo. De hecho, se recomienda nombrar hasta tres para asegurarse. También se recomienda que el representante conozca a la familia por si hay conflictos.
- Objetivos vitales y valores personales en relación al momento final de la vida o situaciones que produzcan limitaciones muy graves, tanto física o psíquicamente.
- Pasos a seguir y límites en cuidados y tratamientos médicos que desea o no desea recibir cuando está impedido y no puede tomar las decisiones.
- La expresión de las voluntades relativas al fallecimiento. Estas son las referentes a la donación de órganos o de cuerpo, el entierro o incineración…
A pesar de que se puede poner toda la información que se desee, las voluntades anticipadas no puede atentar contra el ordenamiento jurídico ni contra las buenas prácticas clínicas del hospital.
¿Qué pasos hay que dar para realizarlo?
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación en cuanto a información. Por lo que habrá que informarse antes de cómo se gestiona su realización. Lo que sí es común a todas es:
Para que las voluntades anticipadas tengan validez legal se debe formalizar:
- Con una escritura pública ante notario
- Con una declaración ante tres testigos
Estos testigos deben tener más de dieciocho años y una plena capacidad intelectual. Al menos dos de ellos, no deben estar vinculados con la persona que escribe las voluntades anticipadas. Es decir, no deben ser familiares hasta segundo grado o pareja (matrimonio, pareja de hecho…).
¿Qué beneficios tiene hacer las voluntades anticipadas?
El mayor beneficio es la capacidad de decisión ante ciertas situaciones en las que la perderíamos. Si tenemos claro que queremos hacer con nuestros órganos o hasta qué punto querríamos tratarnos en caso de, por ejemplo, un ictus que nos incapacitase, es bueno tenerlo ya hecho. Sobre todo porque lo que uno quiere para uno mismo a veces difiere de lo que quiere la familia.
Sin las voluntades anticipadas, los tratamientos quedan en manos de los familiares cercanos o la pareja. Por eso, aunque es un tema que del que no gusta hablar, se ha de hacer antes de que pase nada. Para estar cubiertos. Es similar a hacer el testamento.
Este momento reflexivo hace realmente pensar en esos últimos momentos. Poder tener por escrito nuestra voluntad y que sea aplicada es un privilegio. Uno que no podemos dejar pasar. Dejar todo en orden es prioritario.
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